Artículo 49 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Los actos y actas del estado civil relativos al oficial del Registro, a su consorte y a los ascendientes o descendientes de cualquiera de ellos, no podrán autorizarse por el mismo oficial, pero se asentarán en los propios libros físicos y electrónicos y se autorizarán por el Director General del Registro Civil.