Artículo 49 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo i.. Disposiciones generales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Los registros y la documentación legal del estado civil del propio Director o de los Oficiales, de sus cónyuges, ascendientes y descendientes de cualquiera de ellos, no podrán autorizarse por ellos mismos, pero se registrarán en las formas correspondientes, autorizándolas el Oficial de la adscripción más próxima. Las faltas temporales de los Oficiales del Registro Civil serán suplidas por la persona que designe el Director del Registro Civil.