Artículo 47 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo i.. Disposiciones generales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Para la inscripción de los registros de Estado Civil, los interesado (sic) dispondrán del plazo que este Código señala en forma específica para cada uno de ellos.