Artículo 54 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Para la inscripción de los hechos y actos del Registro Civil, dispondrán los interesados del plazo que este Código señala específicamente para cada uno.