Artículo 307 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. De las actas del estado civil · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
En las actas del Registro Civil se hará constar el año, día y hora en que comparezcan los interesados; se tomará razón de los documentos que se presenten, y de los nombres, edad, ocupación y domicilio de todos los que en ellas sean nombrados, en cuanto fuere posible.