Artículo 310 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. De las actas del estado civil · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Extendida el acta, será leída por el oficial del Registro Civil a los interesados y testigos; la firmarán todos y si alguno no pudiere hacerlo, se expresará la causa. También se expresará que el acta fue leída y quedaron los interesados conformes con su contenido.