Artículo 313 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. De las actas del estado civil · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Al asentar las actas en las formas del registro, se observarán las prevenciones siguientes:
I.- Las actas estarán foliadas y se testarán los renglones que quedaren en blanco;
II.- Los números ordinales, como el de las fechas o cualquier otro, estarán escritos con cifras aritméticas, y, además, en palabras con todas sus letras.
III.- En ningún caso se emplearán abreviaturas;
IV.- No se hará raspadura alguna ni se permitirá borrar lo escrito. Cuando sea necesario testar alguna palabra, se pasará una línea sobre ella, de manera que quede legible; a no ser que lo testado sea algún nombre o circunstancia que este Código prohiba expresamente que figure en las actas, en tal caso se testará de modo que no pueda leerse; y el oficial mencionará al final del acta la razón por que se hizo de este modo; y
V.- A fin de cada acta se salvará, con toda claridad, lo entrerrenglonado y testado.