Artículo 43 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Al levantarse las actas se observarán las prevenciones siguientes:
I.Las actas se numerarán en forma progresiva; no se dejará ningún renglón entero en blanco; en los casos en que por la esencia del acto no deba asentarse algún nombre o circunstancia, se inutilizará el renglón con una sucesión de guiones;
II.Tanto el número ordinal, como el de las fechas o cualquiera otro, estarán escritos en número;
III.En ningún caso se emplearán abreviaturas, salvo los nombres que sean transcritos fielmente;
IV.No se permitirá raspadura alguna, ni tampoco se permitirá borrar lo escrito;
V.Cada doscientas actas del mismo tipo, o menos, cuando no se alcance ese número de registros anualmente en una Oficialía, constituirán un volumen encuadernado. La encuadernación la hará la Dirección General del Registro Civil; y
VI.A cada volumen se integrará el índice alfabético de las actas, que se formará de acuerdo con el primer apellido de la persona o personas de cuyo registro se trate, según el acto, y será autorizado por el Oficial del Registro Civil.