CCTLAX · Art. 561

Artículo 561 del Código Civil de Tlaxcala

Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo I. Disposiciones generales sobre las actas del estado civil

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

En las Actas del Estado Civil se observarán las prevenciones siguientes:

I.- Se hará constar la CLAVE UNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION;

II.- Se indicará el año, día y hora en que se presenten los interesados;

III.- Se tomará razón de los documentos que se presenten;

IV.- Se indicarán los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de las personas que se mencionen, en cuanto fuere posible;

V.- Las Actas se numerarán progresivamente;

VI.- No se emplearán abreviaturas;

VII.- No se harán raspaduras ni se borrará lo escrito;

VIII.- Cuando sea necesario testar alguna palabra se pasará sobre ella una línea de manera que quede legible lo escrito, salvo lo dispuesto por el Párrafo Tercero del Artículo 585; y

IX.- Al final de cada Acta se salvará con toda claridad lo entrerrenglonado y lo testado, conforme a la fracción anterior.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Los oficiales del registro del Estado Civil, guardando la confidencialidad y secrecía sobre la situación migratoria de las personas extranjeras, independientemente de su situación migratoria, deberán autorizar los actos del estado civil que les soliciten. Deben, a su vez, expedir las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte, basándose para ello en la documentación completa que le sea presentada y que obre en poder de los solicitantes.

Leer de corridodentro de Capitulo I. Disposiciones generales sobre las actas del estado civil

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)

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  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (35 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 561, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-561/

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