Artículo 561 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo I. Disposiciones generales sobre las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
En las Actas del Estado Civil se observarán las prevenciones siguientes:
I.- Se hará constar la CLAVE UNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION;
II.- Se indicará el año, día y hora en que se presenten los interesados;
III.- Se tomará razón de los documentos que se presenten;
IV.- Se indicarán los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de las personas que se mencionen, en cuanto fuere posible;
V.- Las Actas se numerarán progresivamente;
VI.- No se emplearán abreviaturas;
VII.- No se harán raspaduras ni se borrará lo escrito;
VIII.- Cuando sea necesario testar alguna palabra se pasará sobre ella una línea de manera que quede legible lo escrito, salvo lo dispuesto por el Párrafo Tercero del Artículo 585; y
IX.- Al final de cada Acta se salvará con toda claridad lo entrerrenglonado y lo testado, conforme a la fracción anterior.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Los oficiales del registro del Estado Civil, guardando la confidencialidad y secrecía sobre la situación migratoria de las personas extranjeras, independientemente de su situación migratoria, deberán autorizar los actos del estado civil que les soliciten. Deben, a su vez, expedir las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte, basándose para ello en la documentación completa que le sea presentada y que obre en poder de los solicitantes.