Artículo 560 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo I. Disposiciones generales sobre las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
En las Actas del Estado Civil no Podrá insertarse ni por vía de nota o referencia sino lo que esté expresamente prevenido en la Ley; cualquier inserción que contravenga lo anterior, se tendrá por no puesta.