Artículo 562 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo I. Disposiciones generales sobre las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
En los casos en que los interesados no puedan concurrir, podrán hacerse representar por un mandatario cuya procuración conste por escrito y ante dos testigos conocidos; a menos que se trate de la celebración de matrimonio, para el cual se necesita poder especial otorgado ante Notario Público.