Artículo 565 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo I. Disposiciones generales sobre las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Extendida el acta será leída en voz alta por el Oficial del Registro del Estado Civil que la autorice, en presencia de los que en ella intervengan, la firmarán todos ellos y si alguno no pudiere hacerlo, se expresará la causa y se hará constar que los interesados quedan conformes con su contenido.