Artículo 101 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO V. ACTAS DE MATRIMONIO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido. Si no supieran o no pudieran hacerlo, se asentará dicha circunstancia.
En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.