Artículo 102 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO V. ACTAS DE MATRIMONIO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Tratándose de matrimonio en que alguno o ambos pretendientes sean extranjeros deberá cumplirse con lo que dispongan las leyes federales y la Ley del Registro Civil para el Estado de Nuevo León.