Artículo 51 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo tercero. Del matrimonio · Capitulo II. De los requisitos necesarios para contraer matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El matrimonio celebrado entre mexicanos fuera del territorio del Estado; pero dentro de la República, y que sea válido con arreglo a las leyes del lugar en que se celebró, surte todos los efectos civiles en el Estado de Tlaxcala. Respecto a la transcripción en el Registro Civil del acta de celebración de matrimonio de los mexicanos que se casen en el extranjero y que se domicilien en el territorio del Estado, se aplicará lo dispuesto por la legislación federal.