Artículo 48 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo tercero. Del matrimonio · Capitulo II. De los requisitos necesarios para contraer matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los titulares de la tutela de personas mayores de dieciocho años, que han prestado su consentimiento y ratificado el mismo ante el Oficial del Registro del Estado Civil, no pueden revocarlo después, a menos que haya justa causa para ello.
El consentimiento otorgado no puede ser revocado por los que sustituyan a quienes lo prestaron en el ejercicio de la tutela.
El Juez de lo Familiar que hubiere autorizado a un incapaz mayor de dieciocho años para contraer matrimonio, no podrá revocar el consentimiento, una vez que lo haya otorgado.