Artículo 387 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la filiación consanguínea · Capítulo III. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera de matrimonio.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el menor sin el del que ejerza la patria potestad o la tutela o, en su defecto, del tutor que el Juez le nombre especialmente para el caso.