Artículo 431 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el menor sin el de su tutor, si lo tiene, o el del tutor que el Juez le nombrará especialmente para el caso.