CCQRO · Art. 362

Artículo 362 del Código Civil de Querétaro

Libro Primero. De las personas · Título Octavo. De la filiación · Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

EL hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el menor sin el de su tutor si lo tiene o el del tutor que el juez le nombrará especialmente para el caso.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 362, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-362/

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