Artículo 375 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO SEPTIMO. De la Paternidad y Filiación · CAPITULO IV. Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el menor sin el de su tutor si lo tiene, o el del tutor que el juez le nombrará especialmente para el caso.