Artículo 375 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capitulo IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el menor sin el de su tutor, si lo tiene, o el del tutor que el juez le nombrará especialmente para el caso.