Artículo 375 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO SÉPTIMO. DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO IV. DEL RECONOCIMIENTO DE LAS HIJAS O HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
La hija o hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni la niña, niño o adolescente sin el de su tutor si lo tiene, o el del tutor que el juez le nombrará especialmente para el caso.