Artículo 374 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO SÉPTIMO. DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO IV. DEL RECONOCIMIENTO DE LAS HIJAS O HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
La hija o hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hija o hijo por otro hombre distinto del marido, salvo lo dispuesto por el artículo 64 o cuando el marido lo haya desconocido, y por sentencia ejecutoria se haya declarado que no es su hija o hijo.