Artículo 375 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO SEPTIMO. De la filiación · CAPITULO IV. Del Reconocimiento de los Hijos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el menor ni el que esté en estado de interdicción, sin el de su tutor, si lo tiene, o del tutor que el Juez de lo Familiar le nombrará especialmente para el caso.