Artículo 50 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo tercero. Del matrimonio · Capitulo II. De los requisitos necesarios para contraer matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Quien haya desempeñado la tutela no puede contraer matrimonio con quien ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se concederá por el Gobernador del Estado o por el funcionario a quien éste comisione para ello, sino cuando hayan sido aprobadas legalmente las cuentas de la tutela.
La prohibición contenida en este artículo comprende también a los curadores y a los ascendientes y descendientes de éstos y de los tutores.
Si el matrimonio se celebra en contravención a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el juez designará a quien, ejerciendo interinamente la tutela, reciba los bienes y los administre, mientras se obtiene la dispensa.
En el caso del artículo anterior, el régimen patrimonial del matrimonio será el de separación de bienes, aunque el matrimonio se hubiere contraído bajo el régimen de sociedad conyugal.