Artículo 71 del Código Civil de Tabasco
Conformidad del contenido
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Extendida un acta, será leída en voz alta por el Oficial del Registro Civil que la autorice, en presencia de los que en ella intervengan, quienes la firmarán, y si alguno no pudiere hacerlo, se expresará la causa y se hará constar que los interesados quedan conformes con su contenido.