Artículo 73 del Código Civil de Tabasco
Suspensión del acta
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si un acto comenzado se entorpeciese por que las partes se nieguen a continuarlo, o por cualquier otro motivo, se inutilizará el acta, marcándola con dos líneas transversales y expresándose el motivo por el que se suspendió, razón que deberá firmar el Oficial del Registro Civil, los interesados y los testigos si quisieren hacerlo.