CCTAB · Art. 76

Artículo 76 del Código Civil de Tabasco

Prueba de acta perdida

Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Cuando no hayan existido registros o se hayan perdido o estuvieren rotos o borrados o faltaren las hojas en que se pueda suponer estaba el acta, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Si se trata del estado civil constituido antes del establecimiento del Registro Civil, podrá demostrarse por los medios ordinarios de prueba;

II.- Si se trata del estado civil constituido después del establecimiento del Registro Civil hasta el día anterior a la fecha de haberse iniciado el asentamiento de las actas en formas impresas, se podrá recibir pruebas del acto por instrumentos o testigos; pero si uno solo de los registros se inutilizó y existe el duplicado, de éste deberá tomarse la prueba, sin admitirla de otra clase; y

III.- Si el estado civil que pretenda probarse se constituyó después de haberse ordenado asentar las actas en formas impresas, podrá recibirse prueba del acto por instrumento o testigos, pero si en las dependencias a que se refiere el artículo 74, existiera algún ejemplar de las formas en que conste el acto, de ésta se tomará la prueba sin admitirla de otra clase. Para acreditar el estado civil adquiridos por los mexicanos fuera de la República, bastarán las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles en cuanto a su legalización, debiendo inscribirse en la Oficialía del Registro Civil de la adscripción de su domicilio.

Leer de corridodentro de Capitulo I. Disposiciones generales

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Art. 9: el párrafo «Afectan directamente al interés público, …» empieza en la página siguiente a «… derecho renunciado» (sin punto en la fuente); se publica como párrafo propio.
  • 9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
  • 3238 artículos con epígrafe.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.
  • La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null.

Transitorios (23 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 76, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-76/

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