CCTLAX · Art. 559

Artículo 559 del Código Civil de Tlaxcala

Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo I. Disposiciones generales sobre las actas del estado civil

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

El Estado Civil de las personas sólo se comprueba con las constancias respectivas, expedidas por el Registro Civil, las cuales no estarán sujetas a temporalidad alguna para su vigencia, estos documentos se podrán utilizar para realizar trámites ante cualquier Ente de carácter público o privado, siempre que se encuentren legibles, no presenten alteraciones o modificaciones visibles en su contenido. Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el Estado Civil, con excepción de los casos previstos por este mismo Código.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Las reproducciones por medios mecánicos, como las obtenidas mediante el fotocopiado, de las actas del Registro del Estado Civil, obtenidas directamente de los libros en que obren así como de las anotaciones y documentos con ellas relacionados, también denominadas "imágenes de libro", en la que se asiente la leyenda de haber sido cotejadas y coincidir fielmente con su original, así como la firma y sello del Oficial del Registro Civil o del Director de la Coordinación del Registro Civil, tendrán para todos los efectos el carácter de constancias idóneas para comprobar el Estado Civil de las personas.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2019)

Los entes públicos, a efecto de verificar la autenticidad de los datos contenidos en las constancias del estado civil de las personas podrán solicitar al Titular del Registro Civil según corresponda, la compulsa y cotejo de éstas, así como la expedición de las copias certificadas de las mismas.

Leer de corridodentro de Capitulo I. Disposiciones generales sobre las actas del estado civil

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2019)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

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  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (35 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 559, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-559/

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