Artículo 65 del Código Civil de Tabasco
Comprobación del estado civil
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias respectivas del Registro Civil. Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, con excepción de los casos previsto por este mismo Código.