Artículo 69 del Código Civil de Tabasco
Testigos
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los testigos que intervengan en las actas del estado civil serán mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesados.