Artículo 101 del Código Civil de Tabasco
Prohibición de inquirir sobre la paternidad
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Se prohíbe al Oficial del Registro Civil y a los testigos que conforme al artículo 69 deben asistir al acto, hacer inquisición directa o indirecta sobre la paternidad. En el acta sólo se asentará lo que manifiesten las personas que presenten al niño, aunque parezcan sospechosas de falsedad, sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal.