Artículo 69 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Se prohibe al jefe de la oficina del registro civil y a los testigos que conforme al artículo 58 deben asistir al acto, hacer inquisición sobre la paternidad. En el acta sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presentan al niño, aunque aparezcan sospechosas de falsedad, sin perjuicio de que éstas sean castigadas conforme al Código Penal.