Artículo 69 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo III. De las actas de reconocimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se prohíbe al Oficial del Registro Civil y a los testigos que conforme al Artículo 58 deban asistir al Acto, hacer inquisición sobre la paternidad ó maternidad. En el Acta sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten al niño, aunque aparezca sospechosa de falsedad, sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal.