Artículo 67 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo III. De las actas de reconocimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
En las Actas que se levanten en esos casos, se expresarán las circunstancias que designa el Artículo 65 la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellidos que le sean asignados por el Oficial del Registro Civil y el nombre de la persona, casa de comunidad ó institución que se encargue de él.