Artículo 67 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
En las actas que se levanten en los casos del Artículo anterior se expresarán con especificación todas las circunstancias que designa el artículo 65, la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellidos que se le pongan, y el nombre de la persona o institución que se encargue de él.