Artículo 69 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Se prohíbe al Oficial del Registro Civil o a quien ejerza sus funciones, hacer inquisición sobre la paternidad o maternidad. En el acta solo se expresará lo que deban declarar las personas que presenten al niño, aunque parezcan sospechosas de falsedad, sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme las prescripciones del Código Penal.