Artículo 71 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo III. De las actas de reconocimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos Actas, una de nacimiento y otra de defunción.