Artículo 103 del Código Civil de Tabasco
Aviso de nacimiento y muerte
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si al dar el aviso del nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas, una de nacimiento y otra de defunción.