Artículo 104 del Código Civil de Tabasco
Parto múltiple
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando se trate de parto múltiple se levantará acta por separado a cada uno de los nacidos, haciendo constar las particularidades que los distingan y quién nació primero, según las noticias que comuniquen al Oficial del Registro Civil las personas que hayan asistido al parto.