Artículo 597 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cuando se trate de parto múltiple se levantará acta por cada uno de los nacidos, haciendo constar las particularidades que los distingan, y quien nació primero, según las noticias que comuniquen al Oficial del Registro del Estado Civil, el médico, la matrona o las personas que hayan asistido al parto.