Artículo 337 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. De las actas del estado civil · Capítulo II. De las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos (REFORMADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
En el acta de nacimiento de parto múltiple el oficial del Registro Civil hará constar las particularidades que los distingan, y cuál nació primero, según las noticias que le comuniquen el médico, el cirujano, la matrona o las personas que hayan asistido al parto.