Artículo 76 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo II. De las actas de nacimiento (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Cuando se trate de un parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los nacidos en la que además de los requisitos que señala el artículo 58, se harán constar las particularidades que los distingan y el orden en que ocurrió su nacimiento, según las noticias que proporcionen el médico, el cirujano, la comadrona o las personas que hayan asistido el parto y, además, se imprimirán las huellas digitales de los presentados. El oficial del Registro Civil relacionará las actas.