CCCOL · Art. 77

Artículo 77 del Código Civil de Colima

Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo iii (reformado, p.o. 7 de septiembre de 1974)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025

Si el padre o la madre de un hijo, sin estar unidos en matrimonio, o ambos, lo reconocieran al presentarlo dentro del término de la Ley para que se registre su nacimiento, el acta contendrá los requisitos establecidos en los artículos anteriores, el nombre o nombres del progenitor o progenitores que lo reconozcan, así como el nombre de los abuelos respecto del padre o la madre que concurran al acto. Esta acta surtirá los efectos del reconocimiento legal.

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(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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Artículo 77, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-77/

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