Artículo 62 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El padre y la madre están obligados a reconocer a sus descendientes.
Para que se haga constar en el acta de nacimiento, el nombre del padre de un hijo nacido fuera del matrimonio, es necesario que aquel lo pida por sí o por apoderado especial constituido en la forma establecida en el artículo 45 de este Código, haciéndose constar en todo caso lo anterior.
En los supuestos que establece la fracción I del artículo 359 de este Código, el reconocimiento voluntario no podrá hacerse por el padre.
Además de los nombres del padre y de la madre, se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad y domicilio, declarando acerca de la primera circunstancia a las y los testigos que deben intervenir en el acto.
Si al hacerse la presentación no se da el nombre de la madre, se pondrá en el acta que el presentado es hijo o hija de madre desconocida.