Artículo 61 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Cuando se desconozca o deba tenerse por desconocido el nombre de alguno de los padres del registrado, éste llevará además del nombre propio, los dos apellidos que correspondan al progenitor que lo presente como hijo suyo, sin perjuicio de lo establecido en este Código.