CCCOL · Art. 78

Artículo 78 del Código Civil de Colima

Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo iii (reformado, p.o. 7 de septiembre de 1974)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025

Si el reconocimiento del hijo se hiciere después de haber sido registrado su nacimiento, se formará acta separada en la que además de los requisitos a que

se refiere el artículo que precede, se observarán los siguientes, en sus respectivos casos:

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)

I.Si el hijo es mayor de dieciséis años se expresará en el acta su consentimiento para ser reconocido;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)

II.Si el hijo es menor de dieciséis años, pero mayor de catorce, se expresará su consentimiento y el de su tutor;

III.Si el hijo es menor de catorce años, se expresará sólo el consentimiento del tutor.

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)

IV.En estas actas queda prohibido expresar que el hijo es natural.

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)

En el caso de lo dispuesto por las fracciones I, II y III de este artículo, la autorización de quien corresponda podrá consistir, cuando menos, en los datos del reconocedor sin que se modifiquen los apellidos de la persona reconocida cuando el reconocedor decida no ejercer el derecho a la paternidad, con la finalidad de garantizar el conocimiento de su origen y el cumplimiento de las obligaciones por concepto de alimentos.

Leer de corridodentro de Capitulo iii (reformado, p.o. 7 de septiembre de 1974)

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
902d9cc46285…
Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.
  • 12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (1 bloque)

Cómo citar

Artículo 78, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-78/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.