Artículo 74 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo III. De las actas de reconocimiento de hijas e hijos naturales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si el reconocimiento de hija o hijo se hiciere después de haber sido registrado su nacimiento, se formulará Acta separada en la que, además de los requisitos a que se refiere el Artículo que precede, se observarán las siguientes, en sus respectivos casos:
I.Si la hija o el hijo es mayor de edad se expresará en el Acta su consentimiento para ser reconocido;
II.Si la hija o el hijo es menor de edad, pero mayor de catorce años, se expresará su consentimiento y el de su Tutor;
III.Si la hija o el hijo es menor de catorce años, se expresará sólo el consentimiento del Tutor.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.