Artículo 73 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo III. De las actas de reconocimiento de hijas e hijos naturales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El Acta de Nacimiento surte efectos de reconocimiento de la hija o del hijo en relación a los progenitores que aparezcan en el Acta, cuando estos así la hayan solicitado.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.