Artículo 79 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo iii (reformado, p.o. 7 de septiembre de 1974)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Lo dispuesto en el Artículo anterior se observará también, cuando se haya omitido la presentación para el registro del nacimiento del hijo, o esa presentación se haya hecho después del término de ley.